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Calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2026Herencias y donaciones en las 17 comunidades autónomas, Euskadi y Navarra incluidos, Ceuta y Melilla · desglose completo de la liquidación

Normativa vigente a 20-09-2026
Ley 29/1987 · tributos cedidos · normas forales
Hecho imponible
Adquirente
Sucesiones: residencia del causante los últimos 5 años. Donaciones: la del donatario (inmuebles: donde radiquen).
Descendientes menores de 21 años forman el grupo I.
Determina el coeficiente multiplicador.
Lo que se recibe
Cuota a ingresar

Liquidación

Notas de la normativa aplicada

    Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota

    Dónde se paga menos por heredar en 2026: ranking de los 21 territorios

    Cuota que pagaría un hijo de 45 años por heredar 1.000.000 € de su padre o madre, según el territorio donde residía el causante. Calculado con la normativa vigente en septiembre de 2026 (sin vivienda habitual, seguros ni empresa familiar; patrimonio previo del heredero inferior a 400.000 €).

    #TerritorioCuotaTipo efectivo
    1Andalucía0 €0 %
    2Baleares0 €0 %
    3Cantabria0 €0 %
    4Galicia0 €0 %
    5Canarias260 €0 %
    6Extremadura1108 €0,1 %
    7Castilla y León1405 €0,1 %
    8Comunidad Valenciana2355 €0,2 %
    9Madrid2626 €0,3 %
    10Ceuta2627 €0,3 %
    11Melilla2627 €0,3 %
    12La Rioja2627 €0,3 %
    13Murcia2753 €0,3 %
    14Álava9000 €0,9 %
    15Bizkaia9000 €0,9 %
    16Gipuzkoa9000 €0,9 %
    17Navarra25.000 €2,5 %
    18Castilla-La Mancha52.539 €5,3 %
    19Cataluña103.138 €10,3 %
    20Aragón110.769 €11,1 %
    21Asturias208.360 €20,8 %

    Comparativa por tipo de herencia y donación

    Los mismos cuatro supuestos en cada territorio. Pulsa en cualquiera para ver el desglose completo y calcular tu caso.

    TerritorioHijo, 300.000 €Hijo, 1.000.000 €Hermano, 200.000 €Donación a hijo, 100.000 €
    Álava0 €9000 €20.589 €1500 €
    Andalucía0 €0 €44.430 €126 €
    Aragón0 €110.769 €45.190 €124 €
    Asturias0 €208.360 €47.521 €6700 €
    Baleares0 €0 €15.207 €0 €
    Bizkaia0 €9000 €20.231 €1500 €
    Canarias50 €260 €47 €12 €
    Cantabria0 €0 €20.907 €0 €
    Castilla y León0 €1405 €47.554 €124 €
    Castilla-La Mancha7710 €52.539 €47.554 €621 €
    Cataluña10.350 €103.138 €34.369 €5000 €
    Ceuta514 €2627 €23.777 €6208 €
    Extremadura0 €1108 €47.554 €124 €
    Galicia0 €0 €41.815 €5000 €
    Gipuzkoa0 €9000 €25.227 €1500 €
    Madrid514 €2626 €23.760 €124 €
    Melilla514 €2627 €23.777 €6208 €
    Murcia514 €2753 €47.554 €124 €
    Navarra1000 €25.000 €29.602 €800 €
    La Rioja514 €2627 €47.554 €124 €
    Comunidad Valenciana319 €2355 €35.918 €0 €

    Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

    El ISD grava lo que recibe cada heredero o donatario, no la herencia en conjunto. La liquidación sigue siempre los mismos seis pasos, y lo que cambia entre comunidades autónomas son las cifras de cada paso:

    1. Base imponible. Valor de los bienes y derechos recibidos, más el 3 % de ajuar doméstico y los seguros de vida en las herencias, menos las deudas, cargas y gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
    2. Reducciones. Por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del causante, seguros de vida y empresa familiar. Cada comunidad mejora o sustituye las reducciones estatales: van desde los 15.956,87 € de la ley estatal hasta el millón de euros de Andalucía o Galicia.
    3. Base liquidable. Base imponible menos reducciones.
    4. Cuota íntegra. Resultado de aplicar la tarifa progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %; Asturias y Murcia llegan al 36,5 %, y en Euskadi la familia directa paga un 1,5 % fijo.
    5. Cuota tributaria. Cuota íntegra multiplicada por el coeficiente de patrimonio preexistente, que penaliza al heredero que ya era rico y al parentesco lejano (hasta 2,4 para extraños).
    6. Bonificaciones. El descuento final sobre la cuota. Es donde está la gran diferencia territorial: del 99 %–100 % para hijos y cónyuges en la mayoría de comunidades a nada en Asturias.

    Grupos de parentesco

    GrupoQuiénReducción estatal
    IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59 €)
    IIDescendientes de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes15.956,87 €
    IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad (suegros, yernos, cuñados)7.993,46 €
    IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNinguna

    Las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge en casi todas las comunidades. Euskadi y Navarra no usan estos grupos: tienen clasificaciones y escalas propias.

    Qué comunidad autónoma aplica

    En las herencias manda la residencia habitual del causante: la comunidad donde más días vivió durante los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes. En las donaciones de inmuebles, la comunidad donde está el inmueble; en las de dinero y otros bienes, la residencia del donatario. Los no residentes en España tributan ante la Agencia Tributaria estatal, pero si residen en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica que les corresponda.

    Plazos y modelos

    • Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros. Modelo 650 (660 para la relación de bienes en algunas comunidades).
    • Donaciones: 30 días hábiles desde la donación. Modelo 651.
    • Prescripción: 4 años desde el fin del plazo de presentación.
    • Presentar fuera de plazo supone recargos del 1 % por mes de retraso (hasta 15 %) y, pasado un año, intereses de demora; y en varias comunidades la pérdida de la bonificación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga por heredar de un padre a un hijo?

    En Andalucía, Madrid, Cantabria, Galicia, Murcia, La Rioja, Canarias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad Valenciana, entre cero y el 1 % de la cuota gracias a bonificaciones del 99 %–100 % o reducciones de cientos de miles de euros. En Euskadi, un 1,5 % de lo que supere 400.000 €. En Navarra, nada hasta 250.000 € y después del 2 % al 16 %. En Cataluña, Aragón, Castilla-La Mancha y sobre todo Asturias, la factura crece con el importe: en Asturias una herencia de 500.000 € a un hijo paga unos 48.600 €.

    ¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia?

    Fiscalmente casi siempre es mejor heredar: las reducciones por parentesco de las herencias no existen en las donaciones, y el donante además tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial si dona inmuebles o acciones (la llamada "plusvalía del muerto" solo exime en las herencias). Las excepciones son Madrid, Canarias, Cantabria, Baleares, Andalucía y Murcia, donde las donaciones a hijos también van bonificadas al 99 %–100 % si se hacen en escritura pública.

    ¿Los hermanos pagan mucho?

    Sí en la mayoría del país: son grupo III, con reducción de 7.993 € y coeficiente 1,5882. Las excepciones son Cantabria (50 % de bonificación), Madrid (50 %), Baleares (60 %), Canarias (99,9 %), Valencia (25 % desde junio de 2026), Navarra (escala del 8 % al 35 % sin coeficiente) y Euskadi (reducción foral y escala del 5,7 % al 34,6 %).

    ¿Qué pasa con la vivienda habitual del fallecido?

    Tiene una reducción del 95 % de su valor (100 % en Aragón y Baleares, 99 % en Andalucía y Canarias) con un límite por heredero que va de 122.606 € en la ley estatal a 600.000 € en Galicia. Solo para cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes mayores de 65 años que convivieran con el causante, y hay que conservarla entre 3 y 10 años según la comunidad.

    ¿Se puede renunciar a una herencia para no pagar?

    Sí, mediante renuncia pura y simple ante notario, y entonces no se tributa. Pero si se renuncia a favor de alguien concreto, Hacienda lo trata como aceptación más donación: se paga dos veces.

    ¿Cuánto tiene de fiable esta calculadora?

    Reproduce reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones de cada territorio según la normativa vigente en septiembre de 2026, contrastadas con las normas consolidadas y con liquidaciones reales. No incluye la reducción de empresa familiar, las explotaciones agrarias, el patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. Es una herramienta orientativa: la liquidación definitiva depende de la valoración de los bienes y de requisitos que solo pueden comprobarse con la documentación de cada caso.

    Herramienta orientativa. No incluye reducciones de empresa familiar, explotaciones agrarias, patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. En los territorios forales las cifras se han contrastado con fuentes secundarias donde la norma no era accesible: revisa las notas de cada uno. Las cifras se basan en la normativa estatal y autonómica vigente a septiembre de 2026 y pueden cambiar. Contrasta con la administración tributaria competente antes de liquidar.