Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
Dónde se paga menos por heredar en 2026: ranking de los 21 territorios
Cuota que pagaría un hijo de 45 años por heredar 1.000.000 € de su padre o madre, según el territorio donde residía el causante. Calculado con la normativa vigente en septiembre de 2026 (sin vivienda habitual, seguros ni empresa familiar; patrimonio previo del heredero inferior a 400.000 €).
| # | Territorio | Cuota | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| 1 | Andalucía | 0 € | 0 % |
| 2 | Baleares | 0 € | 0 % |
| 3 | Cantabria | 0 € | 0 % |
| 4 | Galicia | 0 € | 0 % |
| 5 | Canarias | 260 € | 0 % |
| 6 | Extremadura | 1108 € | 0,1 % |
| 7 | Castilla y León | 1405 € | 0,1 % |
| 8 | Comunidad Valenciana | 2355 € | 0,2 % |
| 9 | Madrid | 2626 € | 0,3 % |
| 10 | Ceuta | 2627 € | 0,3 % |
| 11 | Melilla | 2627 € | 0,3 % |
| 12 | La Rioja | 2627 € | 0,3 % |
| 13 | Murcia | 2753 € | 0,3 % |
| 14 | Álava | 9000 € | 0,9 % |
| 15 | Bizkaia | 9000 € | 0,9 % |
| 16 | Gipuzkoa | 9000 € | 0,9 % |
| 17 | Navarra | 25.000 € | 2,5 % |
| 18 | Castilla-La Mancha | 52.539 € | 5,3 % |
| 19 | Cataluña | 103.138 € | 10,3 % |
| 20 | Aragón | 110.769 € | 11,1 % |
| 21 | Asturias | 208.360 € | 20,8 % |
Comparativa por tipo de herencia y donación
Los mismos cuatro supuestos en cada territorio. Pulsa en cualquiera para ver el desglose completo y calcular tu caso.
| Territorio | Hijo, 300.000 € | Hijo, 1.000.000 € | Hermano, 200.000 € | Donación a hijo, 100.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Álava | 0 € | 9000 € | 20.589 € | 1500 € |
| Andalucía | 0 € | 0 € | 44.430 € | 126 € |
| Aragón | 0 € | 110.769 € | 45.190 € | 124 € |
| Asturias | 0 € | 208.360 € | 47.521 € | 6700 € |
| Baleares | 0 € | 0 € | 15.207 € | 0 € |
| Bizkaia | 0 € | 9000 € | 20.231 € | 1500 € |
| Canarias | 50 € | 260 € | 47 € | 12 € |
| Cantabria | 0 € | 0 € | 20.907 € | 0 € |
| Castilla y León | 0 € | 1405 € | 47.554 € | 124 € |
| Castilla-La Mancha | 7710 € | 52.539 € | 47.554 € | 621 € |
| Cataluña | 10.350 € | 103.138 € | 34.369 € | 5000 € |
| Ceuta | 514 € | 2627 € | 23.777 € | 6208 € |
| Extremadura | 0 € | 1108 € | 47.554 € | 124 € |
| Galicia | 0 € | 0 € | 41.815 € | 5000 € |
| Gipuzkoa | 0 € | 9000 € | 25.227 € | 1500 € |
| Madrid | 514 € | 2626 € | 23.760 € | 124 € |
| Melilla | 514 € | 2627 € | 23.777 € | 6208 € |
| Murcia | 514 € | 2753 € | 47.554 € | 124 € |
| Navarra | 1000 € | 25.000 € | 29.602 € | 800 € |
| La Rioja | 514 € | 2627 € | 47.554 € | 124 € |
| Comunidad Valenciana | 319 € | 2355 € | 35.918 € | 0 € |
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El ISD grava lo que recibe cada heredero o donatario, no la herencia en conjunto. La liquidación sigue siempre los mismos seis pasos, y lo que cambia entre comunidades autónomas son las cifras de cada paso:
- Base imponible. Valor de los bienes y derechos recibidos, más el 3 % de ajuar doméstico y los seguros de vida en las herencias, menos las deudas, cargas y gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
- Reducciones. Por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del causante, seguros de vida y empresa familiar. Cada comunidad mejora o sustituye las reducciones estatales: van desde los 15.956,87 € de la ley estatal hasta el millón de euros de Andalucía o Galicia.
- Base liquidable. Base imponible menos reducciones.
- Cuota íntegra. Resultado de aplicar la tarifa progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %; Asturias y Murcia llegan al 36,5 %, y en Euskadi la familia directa paga un 1,5 % fijo.
- Cuota tributaria. Cuota íntegra multiplicada por el coeficiente de patrimonio preexistente, que penaliza al heredero que ya era rico y al parentesco lejano (hasta 2,4 para extraños).
- Bonificaciones. El descuento final sobre la cuota. Es donde está la gran diferencia territorial: del 99 %–100 % para hijos y cónyuges en la mayoría de comunidades a nada en Asturias.
Grupos de parentesco
| Grupo | Quién | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| II | Descendientes de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad (suegros, yernos, cuñados) | 7.993,46 € |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna |
Las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge en casi todas las comunidades. Euskadi y Navarra no usan estos grupos: tienen clasificaciones y escalas propias.
Qué comunidad autónoma aplica
En las herencias manda la residencia habitual del causante: la comunidad donde más días vivió durante los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes. En las donaciones de inmuebles, la comunidad donde está el inmueble; en las de dinero y otros bienes, la residencia del donatario. Los no residentes en España tributan ante la Agencia Tributaria estatal, pero si residen en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica que les corresponda.
Plazos y modelos
- Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros. Modelo 650 (660 para la relación de bienes en algunas comunidades).
- Donaciones: 30 días hábiles desde la donación. Modelo 651.
- Prescripción: 4 años desde el fin del plazo de presentación.
- Presentar fuera de plazo supone recargos del 1 % por mes de retraso (hasta 15 %) y, pasado un año, intereses de demora; y en varias comunidades la pérdida de la bonificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de un padre a un hijo?
En Andalucía, Madrid, Cantabria, Galicia, Murcia, La Rioja, Canarias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad Valenciana, entre cero y el 1 % de la cuota gracias a bonificaciones del 99 %–100 % o reducciones de cientos de miles de euros. En Euskadi, un 1,5 % de lo que supere 400.000 €. En Navarra, nada hasta 250.000 € y después del 2 % al 16 %. En Cataluña, Aragón, Castilla-La Mancha y sobre todo Asturias, la factura crece con el importe: en Asturias una herencia de 500.000 € a un hijo paga unos 48.600 €.
¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia?
Fiscalmente casi siempre es mejor heredar: las reducciones por parentesco de las herencias no existen en las donaciones, y el donante además tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial si dona inmuebles o acciones (la llamada "plusvalía del muerto" solo exime en las herencias). Las excepciones son Madrid, Canarias, Cantabria, Baleares, Andalucía y Murcia, donde las donaciones a hijos también van bonificadas al 99 %–100 % si se hacen en escritura pública.
¿Los hermanos pagan mucho?
Sí en la mayoría del país: son grupo III, con reducción de 7.993 € y coeficiente 1,5882. Las excepciones son Cantabria (50 % de bonificación), Madrid (50 %), Baleares (60 %), Canarias (99,9 %), Valencia (25 % desde junio de 2026), Navarra (escala del 8 % al 35 % sin coeficiente) y Euskadi (reducción foral y escala del 5,7 % al 34,6 %).
¿Qué pasa con la vivienda habitual del fallecido?
Tiene una reducción del 95 % de su valor (100 % en Aragón y Baleares, 99 % en Andalucía y Canarias) con un límite por heredero que va de 122.606 € en la ley estatal a 600.000 € en Galicia. Solo para cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes mayores de 65 años que convivieran con el causante, y hay que conservarla entre 3 y 10 años según la comunidad.
¿Se puede renunciar a una herencia para no pagar?
Sí, mediante renuncia pura y simple ante notario, y entonces no se tributa. Pero si se renuncia a favor de alguien concreto, Hacienda lo trata como aceptación más donación: se paga dos veces.
¿Cuánto tiene de fiable esta calculadora?
Reproduce reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones de cada territorio según la normativa vigente en septiembre de 2026, contrastadas con las normas consolidadas y con liquidaciones reales. No incluye la reducción de empresa familiar, las explotaciones agrarias, el patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. Es una herramienta orientativa: la liquidación definitiva depende de la valoración de los bienes y de requisitos que solo pueden comprobarse con la documentación de cada caso.