Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Cataluña en 2026
Normativa aplicable: DLeg 1/2024 (Libro sexto CTC; ex Ley 19/2010). Cataluña ocupa el puesto 19 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 11 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 10.350 € y uno que hereda 1.000.000 €, 103.138 €; un hermano que hereda 200.000 €, 34.369 €.
- La bonificación de grupos I y II es decreciente y se calcula sobre la base imponible por tramos; se pierde si se aplican reducciones de empresa familiar u otras distintas de la de vivienda.
- Límite de vivienda habitual: 500.000 € conjuntos por vivienda (mínimo 180.000 € por adquirente); aquí se aplica sobre tu parte.
Fuentes: Ley 19/2010 consolidada (BOE).
Ejemplos resueltos en Cataluña
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 10.350 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (100.000 €) · base liquidable 200.000 € · Tarifa propia 7 %–32 % → cuota íntegra 23.000 € · coeficiente 1,00 · Bonificación grupo II por tramos de base imponible (media ponderada) → a ingresar 10.350 € (tipo efectivo 3,4 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 103.138 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (100.000 €) · base liquidable 900.000 € · Tarifa propia 7 %–32 % → cuota íntegra 185.000 € · coeficiente 1,00 · Bonificación grupo II por tramos de base imponible (media ponderada) → a ingresar 103.138 € (tipo efectivo 10,3 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 101 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (100.000 €), Vivienda habitual 95 % (límite 500.000 €) (190.000 €) · base liquidable 110.000 € · Tarifa propia 7 %–32 % → cuota íntegra 10.100 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % cónyuge (art. 58 bis) → a ingresar 101 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 34.369 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 192.000 € · Tarifa propia 7 %–32 % → cuota íntegra 21.640 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación (grupos III-IV) → a ingresar 34.369 € (tipo efectivo 17,2 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 21.631 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 142.000 € · Tarifa propia 7 %–32 % → cuota íntegra 13.620 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación (grupos III-IV) → a ingresar 21.631 € (tipo efectivo 14,4 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 5000 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa reducida donaciones I-II en escritura pública (5/7/9 %) → cuota íntegra 5000 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación en donaciones (el beneficio es la tarifa reducida) → a ingresar 5000 € (tipo efectivo 5 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Cataluña
¿Cuánto se paga por heredar en Cataluña de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Cataluña paga 10.350 € (tipo efectivo 3,4 %); si hereda 1.000.000 €, 103.138 €. Cataluña ocupa el puesto 19 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Cataluña?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 34.369 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 21.631 €. Cataluña es el territorio número 11 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Cataluña?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 5000 € en Cataluña. Sin bonificación en donaciones (el beneficio es la tarifa reducida).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Cataluña?
DLeg 1/2024 (Libro sexto CTC; ex Ley 19/2010), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La bonificación de grupos I y II es decreciente y se calcula sobre la base imponible por tramos; se pierde si se aplican reducciones de empresa familiar u otras distintas de la de vivienda.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.