Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Baleares en 2026
Normativa aplicable: DLeg 1/2014, arts. 21-54 (DL 4/2023, Ley 6/2025). Baleares ocupa el puesto 2 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 2 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 0 € y uno que hereda 1.000.000 €, 0 €; un hermano que hereda 200.000 €, 15.207 €.
- La bonificación del 100 % exige que el valor declarado de los inmuebles no supere el valor de referencia catastral + 20 %.
- Grupo III consanguíneo: 60 % solo si no concurre con descendientes del causante; si concurre, 35 %.
Fuentes: DLeg 1/2014 consolidado (BOE) · Cuatrecasas – novedades Baleares 2025.
Ejemplos resueltos en Baleares
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 0 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (25.000 €) · base liquidable 275.000 € · Escala mortis causa grupos I-II (1 %–20 %) → cuota íntegra 2750 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (arts. 36 y 54) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 0 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (25.000 €) · base liquidable 975.000 € · Escala mortis causa grupos I-II (1 %–20 %) → cuota íntegra 29.000 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (arts. 36 y 54) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 0 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (25.000 €), Vivienda habitual 100 % (límite 270.151,20 €) (200.000 €) · base liquidable 175.000 € · Escala mortis causa grupos I-II (1 %–20 %) → cuota íntegra 1750 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (arts. 36 y 54) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 15.207 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 192.000 € · Tarifa general propia (art. 33) → cuota íntegra 29.920 € · coeficiente 1,271 · Bonificación 60 % grupo III por consanguinidad (si no concurren con descendientes) → a ingresar 15.207 € (tipo efectivo 7,6 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 10.040 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 142.000 € · Tarifa general propia (art. 33) → cuota íntegra 19.754 € · coeficiente 1,271 · Bonificación 60 % grupo III por consanguinidad (si no concurren con descendientes) → a ingresar 10.040 € (tipo efectivo 6,7 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 0 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa general propia (art. 33) → cuota íntegra 12.410 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (arts. 36 y 54) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Baleares
¿Cuánto se paga por heredar en Baleares de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Baleares paga 0 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 0 €. Baleares ocupa el puesto 2 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Baleares?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 15.207 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 10.040 €. Baleares es el territorio número 2 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Baleares?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 0 € en Baleares. Bonificación 100 % grupos I-II (arts. 36 y 54).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Baleares?
DLeg 1/2014, arts. 21-54 (DL 4/2023, Ley 6/2025), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La bonificación del 100 % exige que el valor declarado de los inmuebles no supere el valor de referencia catastral + 20 %.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.