Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana en 2026
Normativa aplicable: Ley 13/1997 (arts. 10-12 bis; Leyes 6/2023, 5/2025, 5/2026). Comunidad Valenciana ocupa el puesto 8 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 12 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 319 € y uno que hereda 1.000.000 €, 2355 €; un hermano que hereda 200.000 €, 35.918 €.
- Bonificación del 99 % también para adquirentes con discapacidad física ≥ 65 % o psíquica ≥ 33 %, sea cual sea el parentesco.
- Grupo III: 25 % para devengos entre el 1-6-2026 y el 31-5-2027; 50 % después.
Fuentes: Ley 13/1997 consolidada (BOE) · Ley 5/2025 (BOE).
Ejemplos resueltos en la Comunidad Valenciana
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 319 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (100.000 €) · base liquidable 200.000 € · Tarifa propia (art. 11) → cuota íntegra 31.853 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 12 bis) → a ingresar 319 € (tipo efectivo 0,1 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 2355 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (100.000 €) · base liquidable 900.000 € · Tarifa propia (art. 11) → cuota íntegra 235.531 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 12 bis) → a ingresar 2355 € (tipo efectivo 0,2 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 214 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (100.000 €), Vivienda habitual 95 % (límite 150.000 €) (150.000 €) · base liquidable 150.000 € · Tarifa propia (art. 11) → cuota íntegra 21.394 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 12 bis) → a ingresar 214 € (tipo efectivo 0,1 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 35.918 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (7993 €) · base liquidable 192.007 € · Tarifa propia (art. 11) → cuota íntegra 30.154 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 25 % grupo III (desde 1-6-2026; 50 % desde 1-6-2027) → a ingresar 35.918 € (tipo efectivo 18 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 23.703 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (7993 €) · base liquidable 142.007 € · Tarifa propia (art. 11) → cuota íntegra 19.899 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 25 % grupo III (desde 1-6-2026; 50 % desde 1-6-2027) → a ingresar 23.703 € (tipo efectivo 15,8 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 0 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: Parentesco en donaciones (art. 10 bis) (100.000 €) · base liquidable 0 € · Tarifa propia (art. 11) → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 12 bis) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana
¿Cuánto se paga por heredar en la Comunidad Valenciana de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en la Comunidad Valenciana paga 319 € (tipo efectivo 0,1 %); si hereda 1.000.000 €, 2355 €. Comunidad Valenciana ocupa el puesto 8 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en la Comunidad Valenciana?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 35.918 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 23.703 €. Comunidad Valenciana es el territorio número 12 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en la Comunidad Valenciana?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 0 € en la Comunidad Valenciana. Bonificación 99 % grupos I-II (art. 12 bis).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
Ley 13/1997 (arts. 10-12 bis; Leyes 6/2023, 5/2025, 5/2026), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Bonificación del 99 % también para adquirentes con discapacidad física ≥ 65 % o psíquica ≥ 33 %, sea cual sea el parentesco.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.