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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias 2026Calculadora de herencias y donaciones con la normativa vigente · reducciones, tarifa, coeficiente y bonificaciones

Normativa vigente a 20-09-2026
Ley 29/1987 · tributos cedidos · normas forales
Hecho imponible
Adquirente
Sucesiones: residencia del causante los últimos 5 años. Donaciones: la del donatario (inmuebles: donde radiquen).
Descendientes menores de 21 años forman el grupo I.
Determina el coeficiente multiplicador.
Lo que se recibe
Cuota a ingresar

Liquidación

Notas de la normativa aplicada

    Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota

    El impuesto de sucesiones en Canarias en 2026

    Normativa aplicable: DLeg 1/2009, arts. 20-26 sexies (DL 5/2023). Canarias ocupa el puesto 5 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 1 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 50 € y uno que hereda 1.000.000 €, 260 €; un hermano que hereda 200.000 €, 47 €.

    • Sucesiones: 99,9 % para grupos I, II y III. Donaciones: 99,9 % solo I-II con documento público y sin haber disfrutado de la misma bonificación del mismo donante en los 3 años anteriores.

    Fuentes: DLeg 1/2009 consolidado (BOE) · Decreto-ley 5/2023 (BOE).

    Ejemplos resueltos en Canarias

    Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.

    Herencia de 300.000 € a un hijo: 50 €

    Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.

    Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (23.125 €) · base liquidable 276.875 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 49.570 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 50 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 260 €

    Mismo perfil, herencia de un millón de euros.

    Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (23.125 €) · base liquidable 976.875 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 260.260 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 260 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 23 €

    Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.

    Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (40.400 €), Vivienda habitual 99 % (límite 200.000 €) (198.000 €) · base liquidable 161.600 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 23.481 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 23 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 200.000 € a un hermano: 47 €

    Hermano de 50 años, sin bienes especiales.

    Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (9300 €) · base liquidable 190.700 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 29.665 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 47 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 150.000 € a un sobrino: 31 €

    Sobrino de 40 años.

    Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (9300 €) · base liquidable 140.700 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 19.522 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 31 € (tipo efectivo 0 %).

    Donación de 100.000 € de padres a hijo: 12 €

    En escritura pública, hijo de 30 años.

    Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 12.415 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-II (art. 26 sexies) → a ingresar 12 € (tipo efectivo 0 %).

    Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Canarias

    ¿Cuánto se paga por heredar en Canarias de padres a hijos?

    Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Canarias paga 50 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 260 €. Canarias ocupa el puesto 5 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).

    ¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Canarias?

    Un hermano que hereda 200.000 € paga 47 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 31 €. Canarias es el territorio número 1 de 21 en tributación para hermanos.

    ¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Canarias?

    Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 12 € en Canarias. Bonificación 99,9 % grupos I-II (art. 26 sexies).

    ¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Canarias?

    DLeg 1/2009, arts. 20-26 sexies (DL 5/2023), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones: 99,9 % para grupos I, II y III. Donaciones: 99,9 % solo I-II con documento público y sin haber disfrutado de la misma bonificación del mismo donante en los 3 años anteriores.

    ¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.

    Herramienta orientativa. No incluye reducciones de empresa familiar, explotaciones agrarias, patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. En los territorios forales las cifras se han contrastado con fuentes secundarias donde la norma no era accesible: revisa las notas de cada uno. Las cifras se basan en la normativa estatal y autonómica vigente a septiembre de 2026 y pueden cambiar. Contrasta con la administración tributaria competente antes de liquidar.