Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Canarias en 2026
Normativa aplicable: DLeg 1/2009, arts. 20-26 sexies (DL 5/2023). Canarias ocupa el puesto 5 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 1 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 50 € y uno que hereda 1.000.000 €, 260 €; un hermano que hereda 200.000 €, 47 €.
- Sucesiones: 99,9 % para grupos I, II y III. Donaciones: 99,9 % solo I-II con documento público y sin haber disfrutado de la misma bonificación del mismo donante en los 3 años anteriores.
Fuentes: DLeg 1/2009 consolidado (BOE) · Decreto-ley 5/2023 (BOE).
Ejemplos resueltos en Canarias
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 50 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (23.125 €) · base liquidable 276.875 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 49.570 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 50 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 260 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (23.125 €) · base liquidable 976.875 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 260.260 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 260 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 23 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (40.400 €), Vivienda habitual 99 % (límite 200.000 €) (198.000 €) · base liquidable 161.600 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 23.481 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 23 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 47 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (9300 €) · base liquidable 190.700 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 29.665 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 47 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 31 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (9300 €) · base liquidable 140.700 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 19.522 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 99,9 % grupos I-III (art. 24 ter) → a ingresar 31 € (tipo efectivo 0 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 12 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 12.415 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99,9 % grupos I-II (art. 26 sexies) → a ingresar 12 € (tipo efectivo 0 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Canarias
¿Cuánto se paga por heredar en Canarias de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Canarias paga 50 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 260 €. Canarias ocupa el puesto 5 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Canarias?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 47 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 31 €. Canarias es el territorio número 1 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Canarias?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 12 € en Canarias. Bonificación 99,9 % grupos I-II (art. 26 sexies).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Canarias?
DLeg 1/2009, arts. 20-26 sexies (DL 5/2023), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones: 99,9 % para grupos I, II y III. Donaciones: 99,9 % solo I-II con documento público y sin haber disfrutado de la misma bonificación del mismo donante en los 3 años anteriores.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.