Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Madrid en 2026
Normativa aplicable: DLeg 1/2010, arts. 21-25 (red. Ley 2/2025). Madrid ocupa el puesto 9 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 6 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 514 € y uno que hereda 1.000.000 €, 2626 €; un hermano que hereda 200.000 €, 23.760 €.
- Donaciones: documento público obligatorio si la base supera 10.000 € (siempre si es inmueble); en metálico debe justificarse el origen de los fondos.
- Existe además una reducción del 100 % (máx. 250.000 €) en donaciones de dinero destinadas a vivienda habitual o empresa, no incluida aquí.
Fuentes: TR tributos cedidos Madrid (Hacienda) · Ley 2/2025 (BOE).
Ejemplos resueltos en Madrid
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 514 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (16.000 €) · base liquidable 284.000 € · Tarifa propia (art. 23) → cuota íntegra 51.351 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 25) → a ingresar 514 € (tipo efectivo 0,2 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 2626 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (16.000 €) · base liquidable 984.000 € · Tarifa propia (art. 23) → cuota íntegra 262.566 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 25) → a ingresar 2626 € (tipo efectivo 0,3 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 455 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (16.000 €), Vivienda habitual 95 % (límite 123.000 €) (123.000 €) · base liquidable 261.000 € · Tarifa propia (art. 23) → cuota íntegra 45.486 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 25) → a ingresar 455 € (tipo efectivo 0,1 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 23.760 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 192.000 € · Tarifa propia (art. 23) → cuota íntegra 29.921 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 50 % grupo III (art. 25, desde 1-7-2025) → a ingresar 23.760 € (tipo efectivo 11,9 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 15.685 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 142.000 € · Tarifa propia (art. 23) → cuota íntegra 19.752 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 50 % grupo III (art. 25, desde 1-7-2025) → a ingresar 15.685 € (tipo efectivo 10,5 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 124 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa propia (art. 23) → cuota íntegra 12.407 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupos I-II (art. 25) → a ingresar 124 € (tipo efectivo 0,1 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Madrid
¿Cuánto se paga por heredar en Madrid de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Madrid paga 514 € (tipo efectivo 0,2 %); si hereda 1.000.000 €, 2626 €. Madrid ocupa el puesto 9 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Madrid?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 23.760 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 15.685 €. Madrid es el territorio número 6 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Madrid?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 124 € en Madrid. Bonificación 99 % grupos I-II (art. 25).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Madrid?
DLeg 1/2010, arts. 21-25 (red. Ley 2/2025), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones: documento público obligatorio si la base supera 10.000 € (siempre si es inmueble); en metálico debe justificarse el origen de los fondos.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.