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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria 2026Calculadora de herencias y donaciones con la normativa vigente · reducciones, tarifa, coeficiente y bonificaciones

Normativa vigente a 20-09-2026
Ley 29/1987 · tributos cedidos · normas forales
Hecho imponible
Adquirente
Sucesiones: residencia del causante los últimos 5 años. Donaciones: la del donatario (inmuebles: donde radiquen).
Descendientes menores de 21 años forman el grupo I.
Determina el coeficiente multiplicador.
Lo que se recibe
Cuota a ingresar

Liquidación

Notas de la normativa aplicada

    Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota

    El impuesto de sucesiones en Cantabria en 2026

    Normativa aplicable: DLeg 62/2008, arts. 5-8 (red. Ley 3/2023). Cantabria ocupa el puesto 3 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 5 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 0 € y uno que hereda 1.000.000 €, 0 €; un hermano que hereda 200.000 €, 20.907 €.

    • Grupos I y II: cuota cero en sucesiones y donaciones. Hermanos: 50 % solo en sucesiones.
    • Se asimilan al grupo II los tutores, curadores o convivientes de 2 años del causante (no contemplado aquí).

    Fuentes: DLeg 62/2008 consolidado (BOE).

    Ejemplos resueltos en Cantabria

    Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.

    Herencia de 300.000 € a un hijo: 0 €

    Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.

    Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (50.000 €) · base liquidable 250.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 42.717 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 0 €

    Mismo perfil, herencia de un millón de euros.

    Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (50.000 €) · base liquidable 950.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 251.123 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 0 €

    Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.

    Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (50.000 €), Vivienda habitual 95 % (límite 125.000 €) (125.000 €) · base liquidable 225.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 36.953 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 200.000 € a un hermano: 20.907 €

    Hermano de 50 años, sin bienes especiales.

    Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (25.000 €) · base liquidable 175.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 26.328 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 50 % hermanos (art. 8.1) → a ingresar 20.907 € (tipo efectivo 10,5 %).

    Herencia de 150.000 € a un sobrino: 31.392 €

    Sobrino de 40 años.

    Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 142.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 19.766 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación → a ingresar 31.392 € (tipo efectivo 20,9 %).

    Donación de 100.000 € de padres a hijo: 0 €

    En escritura pública, hijo de 30 años.

    Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Escala propia donaciones I-II (art. 6.2) → cuota íntegra 5500 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).

    Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Cantabria

    ¿Cuánto se paga por heredar en Cantabria de padres a hijos?

    Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Cantabria paga 0 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 0 €. Cantabria ocupa el puesto 3 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).

    ¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Cantabria?

    Un hermano que hereda 200.000 € paga 20.907 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 31.392 €. Cantabria es el territorio número 5 de 21 en tributación para hermanos.

    ¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Cantabria?

    Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 0 € en Cantabria. Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8).

    ¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Cantabria?

    DLeg 62/2008, arts. 5-8 (red. Ley 3/2023), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grupos I y II: cuota cero en sucesiones y donaciones. Hermanos: 50 % solo en sucesiones.

    ¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.

    Herramienta orientativa. No incluye reducciones de empresa familiar, explotaciones agrarias, patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. En los territorios forales las cifras se han contrastado con fuentes secundarias donde la norma no era accesible: revisa las notas de cada uno. Las cifras se basan en la normativa estatal y autonómica vigente a septiembre de 2026 y pueden cambiar. Contrasta con la administración tributaria competente antes de liquidar.