Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Cantabria en 2026
Normativa aplicable: DLeg 62/2008, arts. 5-8 (red. Ley 3/2023). Cantabria ocupa el puesto 3 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 5 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 0 € y uno que hereda 1.000.000 €, 0 €; un hermano que hereda 200.000 €, 20.907 €.
- Grupos I y II: cuota cero en sucesiones y donaciones. Hermanos: 50 % solo en sucesiones.
- Se asimilan al grupo II los tutores, curadores o convivientes de 2 años del causante (no contemplado aquí).
Fuentes: DLeg 62/2008 consolidado (BOE).
Ejemplos resueltos en Cantabria
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 0 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (50.000 €) · base liquidable 250.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 42.717 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 0 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (50.000 €) · base liquidable 950.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 251.123 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 0 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (50.000 €), Vivienda habitual 95 % (límite 125.000 €) (125.000 €) · base liquidable 225.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 36.953 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 20.907 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (25.000 €) · base liquidable 175.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 26.328 € · coeficiente 1,588 · Bonificación 50 % hermanos (art. 8.1) → a ingresar 20.907 € (tipo efectivo 10,5 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 31.392 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (8000 €) · base liquidable 142.000 € · Escala general (art. 6.1, igual a la estatal) → cuota íntegra 19.766 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación → a ingresar 31.392 € (tipo efectivo 20,9 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 0 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Escala propia donaciones I-II (art. 6.2) → cuota íntegra 5500 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Cantabria
¿Cuánto se paga por heredar en Cantabria de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Cantabria paga 0 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 0 €. Cantabria ocupa el puesto 3 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Cantabria?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 20.907 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 31.392 €. Cantabria es el territorio número 5 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Cantabria?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 0 € en Cantabria. Bonificación 100 % grupos I-II (art. 8).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Cantabria?
DLeg 62/2008, arts. 5-8 (red. Ley 3/2023), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grupos I y II: cuota cero en sucesiones y donaciones. Hermanos: 50 % solo en sucesiones.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.