Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Galicia en 2026
Normativa aplicable: DLeg 1/2011, arts. 6-9 (red. Ley 5/2025). Galicia ocupa el puesto 4 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 13 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 0 € y uno que hereda 1.000.000 €, 0 €; un hermano que hereda 200.000 €, 41.815 €.
- Reducción de 1.000.000 € para I-II (grupo I: +100.000 € por año menor de 21, máx. 1.500.000 €). Desde 2026 es única y acumulativa entre el mismo causante y causahabiente.
- Donaciones I-II: sin reducción por parentesco; escala 5/7/9 % si hay escritura pública.
Fuentes: ATRIGA – beneficios sucesiones · ATRIGA – instrucciones modelo 650 (2026).
Ejemplos resueltos en Galicia
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 0 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (1.000.000 €) · base liquidable 0 € · Escala propia grupos I-II (5 %–18 %) → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación en cuota → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 0 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (1.000.000 €) · base liquidable 0 € · Escala propia grupos I-II (5 %–18 %) → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación en cuota → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 0 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (grupo II) (1.000.000 €), Vivienda habitual 100 % (límite 600.000 €) (200.000 €) · base liquidable 0 € · Escala propia grupos I-II (5 %–18 %) → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación en cuota → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 41.815 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (25.000 €) · base liquidable 175.000 € · Tarifa estatal (grupos III-IV) → cuota íntegra 26.328 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación en cuota → a ingresar 41.815 € (tipo efectivo 20,9 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 26.343 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (grupo III) (25.000 €) · base liquidable 125.000 € · Tarifa estatal (grupos III-IV) → cuota íntegra 16.587 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación en cuota → a ingresar 26.343 € (tipo efectivo 17,6 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 5000 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Escala donaciones I-II en escritura pública (5/7/9 %) → cuota íntegra 5000 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación en cuota → a ingresar 5000 € (tipo efectivo 5 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Galicia
¿Cuánto se paga por heredar en Galicia de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Galicia paga 0 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 0 €. Galicia ocupa el puesto 4 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Galicia?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 41.815 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 26.343 €. Galicia es el territorio número 13 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Galicia?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 5000 € en Galicia. Sin bonificación en cuota.
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Galicia?
DLeg 1/2011, arts. 6-9 (red. Ley 5/2025), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción de 1.000.000 € para I-II (grupo I: +100.000 € por año menor de 21, máx. 1.500.000 €). Desde 2026 es única y acumulativa entre el mismo causante y causahabiente.
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.