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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón 2026Calculadora de herencias y donaciones con la normativa vigente · reducciones, tarifa, coeficiente y bonificaciones

Normativa vigente a 20-09-2026
Ley 29/1987 · tributos cedidos · normas forales
Hecho imponible
Adquirente
Sucesiones: residencia del causante los últimos 5 años. Donaciones: la del donatario (inmuebles: donde radiquen).
Descendientes menores de 21 años forman el grupo I.
Determina el coeficiente multiplicador.
Lo que se recibe
Cuota a ingresar

Liquidación

Notas de la normativa aplicada

    Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota

    El impuesto de sucesiones en Aragón en 2026

    Normativa aplicable: DLeg 1/2005, arts. 131-132 (Ley 17/2023). Aragón ocupa el puesto 20 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 15 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 0 € y uno que hereda 1.000.000 €, 110.769 €; un hermano que hereda 200.000 €, 45.190 €.

    • Grupo II en sucesiones: no hay bonificación general vigente (la del 99 % anunciada no llegó a publicarse); el beneficio es la reducción hasta 500.000 € (575.000 € con discapacidad).
    • Donaciones grupo II: 99 % de bonificación si base ≤ 500.000 € con escritura; si no, solo reducción de 75.000 € a cónyuge e hijos.

    Fuentes: DLeg 1/2005 consolidado (BOE).

    Ejemplos resueltos en Aragón

    Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.

    Herencia de 300.000 € a un hijo: 0 €

    Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.

    Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo II) (15.957 €), Reducción propia cónyuge/ascendientes/descendientes hasta 500.000 € (art. 131-5) (284.043 €) · base liquidable 0 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación general (grupo II) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 110.769 €

    Mismo perfil, herencia de un millón de euros.

    Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo II) (15.957 €), Reducción propia cónyuge/ascendientes/descendientes hasta 500.000 € (art. 131-5) (484.043 €) · base liquidable 500.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 110.769 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación general (grupo II) → a ingresar 110.769 € (tipo efectivo 11,1 %).

    Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 0 €

    Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.

    Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo II) (15.957 €), Vivienda habitual 100 % (límite 200.000 €) (200.000 €), Reducción propia cónyuge/ascendientes/descendientes hasta 500.000 € (art. 131-5) (184.043 €) · base liquidable 0 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación general (grupo II) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).

    Herencia de 200.000 € a un hermano: 45.190 €

    Hermano de 50 años, sin bienes especiales.

    Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo III) (15.000 €) · base liquidable 185.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 28.453 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación general (grupo III) → a ingresar 45.190 € (tipo efectivo 22,6 %).

    Herencia de 150.000 € a un sobrino: 31.394 €

    Sobrino de 40 años.

    Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo III) (7993 €) · base liquidable 142.007 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 19.767 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación general (grupo III) → a ingresar 31.394 € (tipo efectivo 20,9 %).

    Donación de 100.000 € de padres a hijo: 124 €

    En escritura pública, hijo de 30 años.

    Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 12.415 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupo II (base ≤ 500.000 €, escritura pública; art. 132-6) → a ingresar 124 € (tipo efectivo 0,1 %).

    Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Aragón

    ¿Cuánto se paga por heredar en Aragón de padres a hijos?

    Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Aragón paga 0 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 110.769 €. Aragón ocupa el puesto 20 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).

    ¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Aragón?

    Un hermano que hereda 200.000 € paga 45.190 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 31.394 €. Aragón es el territorio número 15 de 21 en tributación para hermanos.

    ¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Aragón?

    Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 124 € en Aragón. Bonificación 99 % grupo II (base ≤ 500.000 €, escritura pública; art. 132-6).

    ¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Aragón?

    DLeg 1/2005, arts. 131-132 (Ley 17/2023), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grupo II en sucesiones: no hay bonificación general vigente (la del 99 % anunciada no llegó a publicarse); el beneficio es la reducción hasta 500.000 € (575.000 € con discapacidad).

    ¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.

    Herramienta orientativa. No incluye reducciones de empresa familiar, explotaciones agrarias, patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. En los territorios forales las cifras se han contrastado con fuentes secundarias donde la norma no era accesible: revisa las notas de cada uno. Las cifras se basan en la normativa estatal y autonómica vigente a septiembre de 2026 y pueden cambiar. Contrasta con la administración tributaria competente antes de liquidar.