Liquidación
Notas de la normativa aplicada
Misma operación en cada territorio ordenado de menor a mayor cuota
El impuesto de sucesiones en Aragón en 2026
Normativa aplicable: DLeg 1/2005, arts. 131-132 (Ley 17/2023). Aragón ocupa el puesto 20 de 21 en el ranking de menor tributación para hijos y cónyuges (herencia de un millón) y el 15 de 21 para hermanos. Un hijo que hereda 300.000 € paga aquí 0 € y uno que hereda 1.000.000 €, 110.769 €; un hermano que hereda 200.000 €, 45.190 €.
- Grupo II en sucesiones: no hay bonificación general vigente (la del 99 % anunciada no llegó a publicarse); el beneficio es la reducción hasta 500.000 € (575.000 € con discapacidad).
- Donaciones grupo II: 99 % de bonificación si base ≤ 500.000 € con escritura; si no, solo reducción de 75.000 € a cónyuge e hijos.
Fuentes: DLeg 1/2005 consolidado (BOE).
Ejemplos resueltos en Aragón
Seis supuestos habituales calculados con la normativa de 2026. Cambia los datos en la calculadora de arriba para adaptar cualquiera a tu caso.
Herencia de 300.000 € a un hijo: 0 €
Hijo de 45 años, sin discapacidad, patrimonio previo 100.000 €, sin vivienda habitual ni seguros.
Base imponible 300.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo II) (15.957 €), Reducción propia cónyuge/ascendientes/descendientes hasta 500.000 € (art. 131-5) (284.043 €) · base liquidable 0 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación general (grupo II) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 1.000.000 € a un hijo: 110.769 €
Mismo perfil, herencia de un millón de euros.
Base imponible 1.000.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo II) (15.957 €), Reducción propia cónyuge/ascendientes/descendientes hasta 500.000 € (art. 131-5) (484.043 €) · base liquidable 500.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 110.769 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación general (grupo II) → a ingresar 110.769 € (tipo efectivo 11,1 %).
Herencia de 400.000 € al cónyuge con vivienda habitual: 0 €
Cónyuge, 200.000 € de los cuales son la vivienda habitual.
Base imponible 400.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo II) (15.957 €), Vivienda habitual 100 % (límite 200.000 €) (200.000 €), Reducción propia cónyuge/ascendientes/descendientes hasta 500.000 € (art. 131-5) (184.043 €) · base liquidable 0 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 0 € · coeficiente 1,00 · Sin bonificación general (grupo II) → a ingresar 0 € (tipo efectivo 0 %).
Herencia de 200.000 € a un hermano: 45.190 €
Hermano de 50 años, sin bienes especiales.
Base imponible 200.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo III) (15.000 €) · base liquidable 185.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 28.453 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación general (grupo III) → a ingresar 45.190 € (tipo efectivo 22,6 %).
Herencia de 150.000 € a un sobrino: 31.394 €
Sobrino de 40 años.
Base imponible 150.000 € · reducciones: Parentesco (estatal, grupo III) (7993 €) · base liquidable 142.007 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 19.767 € · coeficiente 1,588 · Sin bonificación general (grupo III) → a ingresar 31.394 € (tipo efectivo 20,9 %).
Donación de 100.000 € de padres a hijo: 124 €
En escritura pública, hijo de 30 años.
Base imponible 100.000 € · reducciones: ninguna · base liquidable 100.000 € · Tarifa estatal → cuota íntegra 12.415 € · coeficiente 1,00 · Bonificación 99 % grupo II (base ≤ 500.000 €, escritura pública; art. 132-6) → a ingresar 124 € (tipo efectivo 0,1 %).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Aragón
¿Cuánto se paga por heredar en Aragón de padres a hijos?
Con la normativa de 2026, un hijo que hereda 300.000 € en Aragón paga 0 € (tipo efectivo 0 %); si hereda 1.000.000 €, 110.769 €. Aragón ocupa el puesto 20 de 21 territorios en el ranking de menor tributación para hijos (herencia de un millón).
¿Cuánto pagan los hermanos, tíos y sobrinos en Aragón?
Un hermano que hereda 200.000 € paga 45.190 € y un sobrino que hereda 150.000 €, 31.394 €. Aragón es el territorio número 15 de 21 en tributación para hermanos.
¿Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Aragón?
Una donación de 100.000 € de padres a hijo formalizada en escritura pública tributa 124 € en Aragón. Bonificación 99 % grupo II (base ≤ 500.000 €, escritura pública; art. 132-6).
¿Qué normativa regula el impuesto de sucesiones en Aragón?
DLeg 1/2005, arts. 131-132 (Ley 17/2023), junto con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grupo II en sucesiones: no hay bonificación general vigente (la del 99 % anunciada no llegó a publicarse); el beneficio es la reducción hasta 500.000 € (575.000 € con discapacidad).
¿Quieres entender cada paso? Lee la guía general del impuesto: base imponible, grupos de parentesco, qué comunidad aplica, plazos y modelos.